
Requisitos legales para la instalación de grupos electrógenos en edificios públicos
En edificios públicos como hospitales, centros administrativos o colegios, la continuidad eléctrica no es una opción, es un imperativo legal. Un fallo en la red eléctrica puede comprometer desde la seguridad de las personas hasta la integridad de datos críticos.
A continuación, detallamos los aspectos normativos y técnicos fundamentales para cumplir con la legislación vigente.
Clasificación del edificio y obligatoriedad
Según el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT), específicamente en la ITC-BT-28, los edificios públicos se consideran "Locales de Pública Concurrencia". Esto implica que:
- Deben contar con suministros de reserva (socorro o reserva).
- El grupo electrógeno debe ser capaz de entrar en servicio de forma automática en menos de 0,5 segundos (en el caso de servicios de seguridad críticos) o 15 segundos (servicios de socorro).
Requisitos de la ubicación e instalación
La normativa técnica exige condiciones específicas para el lugar donde se albergará el equipo:
- Sectorización de incendios: el local debe estar separado del resto del edificio por paredes y puertas cortafuegos (normalmente RF-120 o superior).
- Ventilación forzada: es obligatorio garantizar una entrada y salida de aire suficiente para la refrigeración del motor y la combustión.
- Estanqueidad de líquidos: el suelo debe ser impermeable y contar con un sistema de recogida de posibles fugas de combustible o aceite para evitar la contaminación.
Normativa medioambiental y de emisiones
No solo cuenta la seguridad eléctrica; los edificios públicos están sujetos a normativas municipales y estatales estrictas:
- Emisiones de gases: cumplimiento de las normativas de la UE sobre emisiones de partículas y óxidos de nitrógeno (NOx).
- Contaminación acústica: el grupo debe estar insonorizado mediante cabinas o silenciadores para no superar los decibelios permitidos en zonas urbanas o administrativas.
Legalización y mantenimiento obligatorio
Instalar el grupo no es el último paso. Legalmente se requiere:
- Proyecto técnico: redactado por un ingeniero colegiado y visado por el organismo de control correspondiente.
- Inspecciones periódicas (OCA): los grupos electrógenos en edificios públicos deben pasar inspecciones cada 5 años por un Organismo de Control Autorizado.
- Libro de mantenimiento: un registro actualizado de todas las pruebas mensuales de arranque y cambios de filtros/aceite.
Por qué confiar la instalación a expertos
El incumplimiento de estos requisitos no solo conlleva sanciones económicas elevadas, sino que invalida las pólizas de seguro en caso de siniestro.
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